ABD Abogados es un despacho de abogados con una amplia experiencia en derecho de familia. Nuestros abogados de herencias en Cantabria se encarga de todos los trámites relacionados con el proceso hereditario, ya sean estos por situaciones de disconformidad entre los herederos, o simplemente adjudicaciones de herencia conformes a la ley, tanto en los supuestos en los que existe testamento como en los casos en los que el fallecido no lo haya dejado.
Creemos que resolver los problemas en el juzgado es casi siempre la peor opción. Por eso nos sentimos muy orgullosos de decir que la inmensa mayoría de las herencias que tramitamos se resuelven de manera amistosa. No obstante, si no queda más remedio, como abogados de herencias en Cantabria especializados iniciaremos en tu nombre el correspondiente juicio para repartir la herencia.
ABD Abogados, en todo momento, te propondrá la mejor solución para repartir la herencia, ayudando a los herederos a alcanzar un acuerdo. Además, no encargaremos de inscribir los bienes a tu nombre en el Registro de la Propiedad y de realizar los trámites en la notaría y hacienda de la forma más ventajosa.
Herencias con testamento
La existencia de un testamento hace que los trámites sean mucho más sencillos ya que en él se especifican los herederos, previniendo muchos conflictos entre las partes.
Este tipo de herencia se divide en tres parte, pudiendo distinguir entre:
- Tercio de la legítima: es la parte de la herencia que se reparte a partes iguales entre los herederos legítimos, siendo herederos forzosos los hijos, padres o el cónyuge viudo.
- Tercio de mejora: consiste en una parte de la herencia que puede utilizarse para mejorar la anterior nombrada, es decir, otorga la posibilidad de dejar mayor herencia a un heredero que a otro de forma legal.
- Tercio de libre disposición: última parte de la herencia que permite al fallecido incluir en la misma a quien quiera sea o no familiar.
Herencias sin testamento
Para los casos en los que no exista un testamento, se deberán identificar los herederos legales a través de nuestro Código Civil. Éste nos indica qué personas pueden optar a la herencia y en qué orden, pudiendo distinguir varios grupos:
- Hijos o descendientes: son los primeros en el orden sucesorio y recibirán el reparto en partes iguales. Si alguno hubiese fallecido, el derecho de herencia pasaría a sus propios herederos.
- Padres y abuelos: si el fallecido no tuviese hijos los siguientes en orden sucesorio serían sus padres. Y en caso del fallecimiento de éstos, el derecho de sucesión pasaría a ser de los abuelos.
- Cónyuge: en ausencia de testamento, la pareja o cónyuge del fallecido solo podría heredar en caso de no existir alguno de los grupos anteriores.
- Hermanos y sobrinos: en el siguiente escalón se encontrarían los hermanos del fallecido y, en caso de haber fallecido éstos, se encontraría sus sobrinos.
- Posteriormente, los siguientes en la línea sucesoria serían tíos carnales y, en su defecto, primos, tíos segundos y sobrinos segundos. Y, si por algún caso no existiese ningún familiar vivo, la herencia pasaría a pertenecer al Estado.
Conoce más sobre nuestro servicio de abogados de herencias en Cantabria. Contacta con nosotros y realiza tu consulta gratis y sin ningún tipo de compromiso. Estudiaremos tu caso y te propondremos la mejor solución.